José Carlos Fernández Sarasola, portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos, ha reiterado hoy la necesidad de que la Alcaldesa paralice cualquier acción derivada del boicot anti-Israel acordado por el Pleno el pasado 13 de enero con los votos favorables de Xixón Sí Puede, PSOE e IU. Esta solicitud la efectuaba inmediatamente conocer la sentencia dictada hoy por el juzgado 4 de Oviedo que anula y deja sin efecto el boicot contra Israel y las empresas o individuos que no se opongan al Estado Judío adoptado por el Ayuntamiento de Langreo el 28 de enero, ratificándose así en las medidas cautelares dictadas por el mismo juzgado el 8 de marzo.
“Tras esta sentencia y con el informe de la fiscalía creemos que hay argumentos jurídicos más que suficientes para que la Alcaldesa actúe, nos haga caso, y no siga adelante con el boicot anti-israelí. De lo contrario estaremos abocados a una sentencia vergonzante que declarará nulo un acuerdo del Ayuntamiento por discriminatorio, algo que todavía estamos a tiempo de remediar ”, afirmó José Carlos Fernández Sarasola.
En este sentido desde Ciudadanos se recuerda que la sentencia conocida hoy afirma que el acuerdo de boicot es discriminatorio, citando al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. También establece que el boicot infringe Directivas Europeas que afirman que toda orden de discriminar a personas por motivos de su origen se considerará discriminación; y recuerda que el Código Penal castiga con prisión a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, la pertenencia a una raza o nación, o su origen nacional.
“A la vista de esta sentencia la Alcaldesa, como ya le hemos pedido por escrito, debería solicitar un informe a la Secretaría General del Pleno para determinar la posibilidad y, en su caso el procedimiento a seguir, para declarar nulo o inaplicable el acuerdo del boicot por suponer una clara vulneración de la legislación vigente y por exceder las competencias del Pleno. Algo que también refleja la propia sentencia al recordar que las competencias de los Ayuntamientos están lejos de las relaciones internacionales, reservadas por la Constitución al Estado, y que no tienen potestad para vulnerar la legislación en materia de contratación”, concluyó.