1. Reserva anual mínima del 2% de la contratación pública municipal para la contratación con “pymes innovadoras” o para compra pública innovadora.
  2. Incluir la innovación entre los criterios de valoración de oferta.
  3. Licitar de forma separada, o establecer su subcontratación a pymes innovadoras, aquellas prestaciones de alto tecnológico que forma parte de contratos mayores.
  4. Planificar a principio de año y señalar en el perfil del contratante aquellos contratos que tengan un especial componente de innovación.
  5. Crear un “portal de la innovación” donde las empresas puedan presentar aquellas innovaciones que han desarrollado y que contribuyan a mejorar la eficiencia de bienes o servicios municipales, y donde los ciudadanos puedan proponer ideas o iniciativas para que éstas desarrollen nuevas innovaciones.
  6. Elaborar un plan de formación para ayudar a las pymes locales a incorporar en sus ofertas de mejoras con componente de innovación.
  7. Elaborar un plan de formación interno para todo el personal municipal relacionado con la actividad contractual en materia de compra pública innovadora y otros aspectos relacionados con la innovación.
  8. Considerar razón de interés público y autorizar las modificaciones contractuales que posibiliten la incorporación de aspectos innovadores que mejoren la eficiencia o calidad de los servicios municipales contratados.
  9. Incluir en los contratos de mayor duración una “cláusula de progreso” que establezca la obligatoriedad de incorporar en los mismos las innovaciones que se vayan produciendo.
  10. Impulsar y facilitar el desarrollo de patentes u otros derechos de propiedad intelectual o industrial derivados de la ejecución de contratos municipales, incluso participando el Ayuntamiento en los mismos.