El portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos, José Carlos Fernández Sarasola, ha anunciado que su grupo aprovechará la reforma del Reglamento de Funcionamiento Orgánico del Pleno para proponer una regulación de las comisiones de investigación.
En este sentido, ha recordado que en la actualidad estas comisiones no existen como tales en el Ayuntamiento de Gijón y se está recurriendo a la constitución de comisiones informativas especiales de carácter no permanente, con las limitaciones y problemas que estas tienen para poder funcionar como verdaderas comisiones de investigación.
A juicio de Ciudadanos, hay que demostrar a los gijoneses que estas comisiones de investigación son verdaderamente útiles, pero para ello hay que regularlas adecuadamente. Ahora mismo, con el reglamento en la mano, muchas de las comparecencias que algunos grupos han anunciado que iban a solicitar no pueden ni siquiera solicitarse.
Concretamente la propuesta de Ciudadanos pretende regular los siguientes aspectos:
1.- Naturaleza y objeto de las comisiones de investigación.
Las Comisiones de Investigación deben ser objeto de un tratamiento singularizado y diferenciado del resto de comisiones, sean permanentes o no, y tendrían por finalidad el investigar sobre asuntos de interés público de competencia municipal en los que haya existido una posible actitud negligente u omisión irresponsable de algún miembro del Gobierno Local o titular de órgano directivo.
2.- Funcionamiento y organización de la comisión de investigación.
En el acuerdo Plenario de creación de la comisión de investigación o en la propia comisión, en su sesión constitutiva, debería concretarse el objeto de la investigación, la periodicidad de las reuniones y la duración máxima de las mismas, con posibilidad de prórroga por el propio Pleno.
3.- Carácter de las sesiones.
Las sesiones de las comisiones de investigación tendrán carácter público y se retransmitirán por medios telemáticos, excepto acuerdo contrario tomado por mayoría absoluta de sus miembros. Conviene recordar que en la actualidad esto no es posible, ya que el artículo 109.2 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Pleno establece que las sesiones de las comisiones no son públicas.
4.- Presidencia de la Comisión.
El presidente de la Comisión será elegido por mayoría simple de los miembros de la comisión en su sesión constitutiva. En la actualidad, al tratarse de comisiones informativas no permanentes, su presidencia recae en un miembro del equipo de Gobierno. Dado que normalmente se investigará la actuación del equipo de gobierno, no parece lógico que estén presididas por un miembro del mismo. No se debe olvidar que el presidente es el encargado de convocar las sesiones, fijar el orden del día, ordenar los debates y fijar los turnos de palabra. Por ejemplo no parece tener ningún sentido que la Comisión de Investigación sobre los posibles vínculos con la trama enredadera vaya a estar presidida por un concejal de Foro.
5.- Comparecencias.
Las comisiones de investigación podrán recabar la comparecencia de cualquier persona para ser oída en el asunto para cuya investigación se haya creado la Comisión, en todo caso los posibles costes de estas comparecencias serían sufragados con cargo a las aportaciones municipales a los Grupos Municipales (evitando así que este tipo de comisiones puedan resultar gravosas para las arcas municipales). Conviene recordar que en la actualidad, de acuerdo al artículo 119 del Reglamento Orgánico del Pleno, sólo cabe solicitar la comparecencia de concejales con responsabilidades de gobierno, miembros de la junta de gobierno local, y titulares de órganos directivos.
En todo caso, el comparecer seguirá teniendo carácter voluntario, ya que de acuerdo al actual ordenamiento jurídico no cabe la posibilidad de establecer ningún tipo de obligatoriedad.
6.- Documentación.
El Gobierno Local pondrá a disposición de todos los miembros de la comisión de investigación todos los expedientes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales que le sean solicitados por los diferentes miembros de la comisión.
7.- Medios materiales y humanos.
Se garantizará que la comisión dispone de los medios materiales y humanos precisos para cumplir con sus funciones. En todo caso, estará asistida por la Asesoría Jurídica Municipal, la Secretaría General del Pleno y la Intervención General Municipal.
8.- Dictamen
Para asegurar que su utilidad las Comisiones de Investigación deberán emitir un dictamen cuyas conclusiones y recomendaciones serán debatidas y votadas por el Pleno del Ayuntamiento, pudiendo ser objeto de enmiendas y cabiendo la posibilidad de voto particular de algún Grupo Municipal. Para ello, la Comisión designará por acuerdo mayoritario de sus miembros y entre uno de ellos la persona encargada de la elaboración de este dictamen.
En resumen, con esta regulación desde Ciudadanos se pretende garantizar un adecuado funcionamiento de las comisiones de investigación que se creen en el Ayuntamiento de Gijón y asegurar que realmente son útiles y que sirven verdaderamente para esclarecer los hechos investigados, determinar las posibles responsabilidades políticas y, sobre todo, adoptar medidas para evitar que hechos reprobables o, al menos, cuestionables, vuelvan a reproducirse.